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Derecho de Petición por concepto de Prescripción de la acción de cobro de Comparendos


La Constitución Política Colombiana de 1991, en su artículo 270, faculta a la ciudadanía para que intervenga activamente en el control de la gestión pública al establecer que:

“La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

Por lo tanto, la participación ciudadana se debe considerar como el mecanismo por excelencia de control social y de integración colectiva, que fortalece los lazos de confianza entre la comunidad y sus instituciones.

La Corte Constitucional, ha sostenido que el derecho de participación ciudadana emana del mandato democrático y participativo como principio fundamental del Estado en la Constitución.

Es justamente en este escenario donde el Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la Constitución Política Nacional se erige como uno de los instrumentos más adecuados para hacer efectiva la democracia participativa, en el sentido de ofrecer vías alternativas de comunicación entre la administración pública y sus usuarios.

El Código Contencioso Administrativo “Decreto 01 de 1984” antes de la expedición de la Constitución de 1991, reconoció la importancia del Derecho de Petición (artículo 4), al punto de señalar que la omisión en que incurre la autoridad al no responder las peticiones con prontitud y en los términos legales, es una violación del derecho y una causal de mala conducta. (Artículo 7).

La Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagró el Derecho de Petición como una facultad de todo ciudadano para formular solicitudes a las autoridades correspondientes y obtener de estas una respuesta oportuna y completa a las mismas.

La tradición jurídica en Colombia, ha sido la de concederle al Derecho de Petición un tratamiento especial, de forma tal que se convierta en una de las formas efectivas de participación de la población en las decisiones que puedan afectarlos y en garantía para conseguir el propósito de impulsar el cumplimiento de las funciones a cargo de las Entidades públicas.

Con el propósito de fortalecer el ordenamiento jurídico y el mejoramiento de la gestión pública, así como unificar criterios jurisprudenciales, el Legislador expidió la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual en su artículo 22, establece la obligación a cargo de las autoridades de reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda. La primera parte de esta norma, impulsa el ejercicio del Derecho de Petición  como una herramienta para poner en marcha la actuación administrativa.

El artículo 15 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:

“Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. (…)”.

“Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…)”

“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones. (…)”

“Artículo 270. “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

Requisitos

  • La designación de la autoridad a la que se dirigen.
  • Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección completa ciudad o municipio.
  • El objeto de la petición.
  • Las razones en que se apoya.
  • La relación de documentos que se acompañan.
  • La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
  • Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
  • Diligenciamiento Formato Derecho de Petición por concepto de Prescripciones de la acción de cobro de comparendos (Este formato es gratuito y puede obtenerlo mediante la página web www.dirliquidaciones.gov en el link Formatos

Procedimiento

Recibir las peticiones, quejas, reclamos o sugerencias, presentadas por cualquier medio, verbal, escrito, correo electrónico.

Tiempo de Trámite

15 días hábiles contados a partir de la presentación de la petición

Costo del Trámite

No tiene costo

Úbicación

  • Lugar:Oficinas de la Dirección Distrital de Liquidaciones
  • Dirección:Calle 34 # 43 – 79, Piso 10 Antiguo Edificio BCH

Información de Contacto


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